En los casos en los que tengamos prevista la práctica de la prueba de peritos de parte, es necesario cambiar impresiones con el perito designado con el fin de preparar su intervención en el acto del juicio oral, entrevista ineludible en el supuesto de que el perito carezca de experiencia procesal.
Efectivamente, sería una verdadera imprudencia no mantener contacto alguno con nuestro perito en estos casos, puesto que, siempre respetando la veracidad del contenido de su informe y su obligación de ser imparcial y objetivo, existen diversas reglas, unas generales sobre la prueba pericial y otras particulares del caso objeto de pericia, que todo perito debe conocer y que deben clarificarse antes de su intervención.
A continuación, vamos a destacar algunas de las reglas que debe conocer el perito en relación con su intervención en el juicio oral (basadas en el trabajo de Niccy Valera, Eficacia del Perito en el Juicio Oral):
- A la vista del dictamen, el abogado deberá exponer al perito la relevancia que tiene el dictamen en relación con el litigio, exponiéndole los puntos en los que va a incidir y aquellos aspectos clave del mismo.
- El abogado debe solicitar al perito le auxilie en la formulación de las preguntas técnicas que puedan colaborar a extraer lo más relevante de la pericia.
- Se le informará de que es esencial escuchar atentamente las preguntas que se le realicen por las partes y las que realice el juez, advirtiéndole que nunca deberá apresurarse al dar la respuesta.
- Caso de no entender una pregunta, deberá solicitar se le repita hasta que alcance a comprender el significado de la misma.
- Jamás responder a una pregunta que haya sido previamente declarada impertinente o inútil por el juez.
- Cuando pregunte el abogado contrario, nunca deberá mirar al abogado que lo ha propuesto buscando una respuesta o aclaración.
- Hay que ser siempre respetuoso y cortés y no discutir nunca con quienes lo examinen, especialmente con el abogado contrario, ni menos aún enfrentarse, pues es símbolo de falta de objetividad y, cómo no, de respeto. Esta actitud, ajena a la calma y sosiego que debe mantener el perito, es más que contraproducente.
- Mantener siempre un todo de voz firme y seguro.
- Finalmente, el perito debe ser objetivo y no declarar de manera favorable a una de las partes pues de lo contrario irá en perjuicio de su credibilidad. No debe abogar a favor de una de las partes ni exagerar los hechos favorables o eludir los hechos que puedan causar daño porque ello atañe a las partes. Estas actitudes producirán una impresión negativa al juez pues será evidencia de imparcialidad.
Para concluir, hemos de insistir en que estas entrevistas no constituyen ningún adoctrinamiento del perito, sino que se limitan a exponerle lo que va a ocurrir en el acto del juicio al amparo de una pericia veraz y fidedigna. Como afirma Juan de Dios Camacho (artículo ¿Testigos? No, gracias) en relación con la prueba testifical pero aplicable por analogía a la pericial, "se trata de contarle lo que va a pasar. Preparar y ensayar éticamente con mi testigo no es ilegal, el no hacerlo es una irresponsabilidad"
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