miércoles, 22 de febrero de 2023

Los chats de WhatsApp como prueba: ¿Admisibles o no?

 La llegada del siglo XXI ha introducido grandes cambios en el comportamiento humano. Desde la forma en que solíamos comunicarnos hasta la manera de hacer negocios, todas las actividades han pasado del lápiz y el papel a los medios electrónicos. Con una mayor dependencia de servicios basados en la web como WhatsApp, Telegram, etc., con WhatsApp ocupando la mayoría de los usuarios en la India, la relevancia jurídica de las conversaciones y tratos realizados a través de estas plataformas ha aumentado significativamente auditadas por perito informatico whatsapp. En el pasado reciente, las conversaciones de WhatsApp han dado lugar a importantes controversias y han llamado la atención del público. A la luz del cambiante escenario, resulta crucial cuestionar la relevancia jurídica de tales intercambios y la situación jurídica actual al respecto. Esta cuestión se ha planteado ante los Tribunales de Justicia de españay diversos Tribunales han debatido y deliberado sobre esta cuestión, sentando precedentes y principios rectores al respecto.


Leyes actuales


Teniendo en cuenta el cambiante escenario tecnológico, el Parlamento indio aprobó la Ley de Tecnología de la Información de 2000, que añadió las Secciones 65A y 65B a la Ley de Pruebas de 1872, estableciendo nuevas directrices para la admisibilidad de pruebas electrónicas ante los Tribunales de Justicia. En la Sección 2(t) de la Ley de Tecnología de la Información de 2000 se define "registro electrónico" como "datos, registro o datos generados, imagen o sonido almacenados, recibidos o enviados en forma electrónica o microfilm o microficha generada por ordenador".


La Sección 3 de la Ley de Pruebas legitima el uso de registros electrónicos como prueba ante los Tribunales de Justicia. Asimismo, las Secciones 62 y 63 de la Ley de Pruebas establecen la definición de prueba "primaria" y "secundaria", respectivamente. La interpretación de estas definiciones tiene una importancia clave para comprender los aspectos legales de la admisibilidad de los registros electrónicos como prueba.


Las secciones 65A y 65B de la Ley de Pruebas establecen las condiciones necesarias para la admisibilidad de los registros electrónicos. La Sección 65B(2) destaca las cuatro condiciones esenciales para que la producción informática sea admisible como prueba ante los Tribunales. Las cuatro condiciones esenciales son las siguientes


El dispositivo en cuestión desde el que se han proporcionado los datos debe estar en uso continuo durante el período de tiempo determinado por la persona que tenga autoridad legal sobre él.

La información en cuestión, durante el tiempo especificado debe ser ordinaria en las actividades que se estaban llevando a cabo.

El ordenador debe haber funcionado correctamente durante el periodo de tiempo en cuestión. En caso de que el ordenador presentara algunas deficiencias técnicas, debe indicarse adecuadamente que dicho mal funcionamiento no afectó a la información presentada ante el tribunal.

Los datos del ordenador deben reproducirse tal y como estaban en el dispositivo original.

La Sección 65(B)(1) de la Ley de Pruebas menciona que cualquier prueba contenida en un registro electrónico que pueda presentarse impresa, almacenada, grabada o copiada en dispositivos de soporte óptico y magnético por un ordenador se considerará un documento y si dicha información cumple las condiciones mencionadas en la Sección 65 de la Ley de Pruebas, será admisible ante el Tribunal de Justicia sin más pruebas ni presentación del dispositivo original.

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